Régimen y Autorización Expresa de Habeas Data Financiero
Términos y condiciones para la consulta, procesamiento, conservación y reporte de información financiera, crediticia, comercial y de servicios ante operadores de bancos de datos por parte de SOLVENTO CAPITAL S.A.S.
Cumplimiento de la Ley 1266 de 2008 y Ley 2157 de 2021 (Borrón y Cuenta Nueva)
El tratamiento de datos crediticios, comerciales y de solvencia patrimonial adelantado por SOLVENTO CAPITAL S.A.S. se encuentra sujeto a los principios de veracidad, integridad, actualización, circulación restringida y caducidad legal. Los titulares cuentan con la garantía de comunicación previa de veinte (20) días antes de cualquier reporte negativo y el derecho a la gratuidad en la consulta de su historial ante los operadores de información (Datacrédito, TransUnion y Procrédito).
1. Alcance y Naturaleza del Habeas Data Financiero
El presente documento establece los lineamientos específicos que rigen la administración de datos crediticios, comerciales, financieros y de servicios tratados por SOLVENTO CAPITAL S.A.S. (en adelante "SOLVENTO"), sociedad domiciliada en la Carrera 68 Circular 5 # 44 - Interior 203, correo de contacto contacto@solventocapital.com y teléfono +57 (302) 242 98 76.
El Habeas Data Financiero garantiza a toda persona natural o jurídica el derecho constitucional a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre su comportamiento comercial y crediticio se encuentre recopilada en bancos de datos y centrales de riesgo.
2. Marco Jurídico Aplicable
El tratamiento del dato financiero por parte de SOLVENTO se encuentra subordinado y armonizado con las siguientes disposiciones de orden público:
- Constitución Política de Colombia (Art. 15): Garantía fundamental del derecho al buen nombre y a la autodeterminación informativa.
- Ley Estatutaria 1266 de 2008: Disposiciones generales del Habeas Data y regulación del manejo de la información contenida en bases de datos personales, financieras, crediticias y comerciales.
- Ley Estatutaria 2157 de 2021: Modificaciones a la Ley 1266 de 2008 (Ley de Borrón y Cuenta Nueva), incorporando deberes de doble comunicación previa, amnistías y régimen de caducidad.
- Ley Estatutaria 1581 de 2012: Régimen general de protección de datos personales.
- Decreto 1074 de 2015 y Circulares de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): Instrucciones para operadores y fuentes de información financiera.
3. Autorización Expresa e Irrevocable de Consulta y Verificación
Al registrarse, realizar simulaciones o formalizar solicitudes de estructuración de liquidez en la plataforma web, el CLIENTE (persona natural o jurídica, a través de su Representante Legal) autoriza a SOLVENTO de manera previa, explícita e informada para:
a. Consultar, solicitar, verificar y procesar en cualquier momento la información financiera, crediticia, endeudamiento vigente, hábitos de pago y score de riesgo ante operadores de bancos de datos legalmente constituidos en Colombia, tales como Datacrédito Experian, TransUnion (CIFIN), Procrédito o cualquier otro operador facultado por la ley.
b. Validar la solidez financiera y comportamiento de pago de los deudores o clientes pagadores de las facturas electrónicas objeto de factoring o confirming.
c. Conservar la información crediticia obtenida con fines exclusivos de evaluación de riesgo, estructuración de cupos y auditoría de cumplimiento.
4. Reporte de Información Positiva y Negativa
El CLIENTE autoriza a SOLVENTO para reportar ante las centrales de información crediticia los siguientes estados de sus obligaciones:
- Reporte Positivo: El nacimiento, cumplimiento puntual, estructuración oportuna y extinción total de las operaciones mercantiles de factoring, confirming o comercio exterior.
- Reporte Negativo: El incumplimiento, mora o retardo en el pago de las facturas descontadas, pagarés o comisiones pactadas contractualmente.
5. Requisito de Comunicación Previa al Reporte Negativo (Ley 2157 de 2021)
En estricto acatamiento del Artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 y el Artículo 3 de la Ley 2157 de 2021:
Garantía del Término de Veinte (20) Días Calendario:
SOLVENTO enviará al deudor o cliente una comunicación formal previa con al menos veinte (20) días calendario de antelación a la fecha en que se pretenda radicar el reporte negativo ante las centrales de riesgo.
Esta notificación se remitirá a la última dirección física o electrónica (correo electrónico o SMS) registrada por el cliente, permitiéndole demostrar el pago, controvertir la obligación o extinguir la deuda antes de que se afecte su historial crediticio.
6. Régimen de Caducidad y Permanencia del Dato Negativo
Conforme a la Ley 1266 de 2008 y la Ley 2157 de 2021:
- Mora cancelada: La información de naturaleza negativa caducará en un término equivalente al doble de la mora, sin que dicho término exceda de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que se cancelen los saldos pendientes.
- Mora menor a 2 años: El reporte negativo permanecerá por un término igual al tiempo de la mora una vez extinguida la obligación.
- Obligaciones no canceladas: El reporte negativo caducará de pleno derecho cumplido el término legal de ocho (8) años contados a partir del momento en que la obligación entró en mora.
7. Tratamiento del Dato en Operaciones de Factoring y Plataforma RADIAN
En el marco de la Ley 1231 de 2008 y el Decreto 1154 de 2020:
- La información contenida en las facturas electrónicas de venta como título valor (CUFE, emisor, adquirente pagador, montos y fecha de vencimiento) será procesada y registrada en el sistema RADIAN de la DIAN.
- El endoso electrónico y cesión de derechos económicos se inscribirá en RADIAN, garantizando la publicidad y legitimación cambiaria frente a terceros.
8. Intercambio de Información con Fondeadores Institucionales
El CLIENTE autoriza expresamente a SOLVENTO para compartir la información financiera, crediticia y de cartera con fondos de inversión de deuda privada, patrimonios autónomos fiduciarios, entidades bancarias e inversionistas institucionales vinculados contractualmente a SOLVENTO, con la única y exclusiva finalidad de obtener el fondeo y desembolso de las operaciones de factoring, confirming y comercio exterior.
Todos los fondeadores institucionales se encuentran sujetos a estrictos acuerdos de confidencialidad y a la legislación colombiana de protección de datos.
9. Derechos Especiales del Titular de la Información
Todo titular de datos crediticios tratados por SOLVENTO tiene derecho a:
10. Trámite de Reclamos Crediticios y Leyenda 'Reclamo en Trámite'
De acuerdo con el Artículo 16 de la Ley 1266 de 2008:
1. Radicación del Reclamo: El titular dirigirá su reclamación a contacto@solventocapital.com indicando su documento, hechos y pruebas del pago o inexactitud del reporte.
2. Incorporación de Leyenda: Una vez recibido el reclamo completo, SOLVENTO solicitará al operador de la base de datos (en un término máximo de dos días hábiles) la inclusión en el registro de la leyenda "Reclamo en Trámite" hasta que sea resuelto.
3. Término de Respuesta: SOLVENTO responderá y resolverá de fondo el reclamo en un término máximo de quince (15) días hábiles.
11. Principio de Gratuidad en la Consulta de Historiales
En cumplimiento del Artículo 10 de la Ley 1266 de 2008 y la Ley 2157 de 2021, la consulta del historial crediticio y de los datos almacenados por SOLVENTO o por los operadores de bancos de datos es completamente gratuita para los titulares a través de los canales digitales oficiales.
12. Canales de Notificación y Vigencia de la Autorización
Esta autorización de Habeas Data Financiero mantendrá plena vigencia durante todo el tiempo en que permanezca activa la relación comercial o contractual entre el CLIENTE y SOLVENTO, y durante los términos legales de prescripción de las acciones cambiarias y mercantiles derivadas.
Canal Oficial de Habeas Data: contacto@solventocapital.com
Línea Corporativa: +57 (302) 242 98 76
Sede Física: Carrera 68 Circular 5 # 44 - Interior 203
Seguridad y Respaldo Financiero para tu Empresa
En Solvento Capital tu información comercial y crediticia se gestiona con absoluta transparencia y estricto apego a la ley colombiana.
