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Registro y Circulación de Títulos Valores (DIAN - Decreto 1154 de 2020)

Reglamento Operativo y Normativo del Sistema RADIAN

Directrices para el registro, endoso electrónico, negociación y custodia de Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor administradas por SOLVENTO CAPITAL S.A.S. ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Versión técnica: Agosto de 2026 Habilitación Técnica DIAN - Resolución 000085 de 2022

Seguridad Jurídica y Validez Cambiaria en el Registro RADIAN

El sistema RADIAN administrado por la DIAN es la única plataforma oficial en Colombia que otorga trazabilidad, unicidad, autenticidad y fe pública a la circulación de las facturas electrónicas de venta como títulos valores (Ley 1231 de 2008 y Decreto 1154 de 2020). Toda operación de factoring o cesión de derechos económicos formalizada a través de SOLVENTO CAPITAL S.A.S. se encuentra respaldada por el endoso electrónico en RADIAN, garantizando mérito ejecutivo y legitimación cambiaria.

Capítulo I

1. Objeto y Definición del Sistema RADIAN

El presente Reglamento Operativo establece las condiciones, procedimientos técnicos y jurídicos aplicables a la inscripción, registro de eventos, endoso, negociación y cobro de Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor a través de SOLVENTO CAPITAL S.A.S. (en adelante "SOLVENTO") en la plataforma RADIAN administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El RADIAN es el registro electrónico público administrado por la DIAN que permite registrar, consultar y realizar la trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como títulos valores que circulan en el territorio nacional, otorgando oponibilidad frente a terceros y certeza jurídica al adquirente / endosatario de los créditos.

Capítulo II

2. Marco Jurídico Comercial y Tributario

La operación de factoring electrónico y la circulación en RADIAN se rigen estrictamente por:

  • Código de Comercio de Colombia (Decreto 410 de 1971): Artículos 772 a 774 (Factura comercial), 651 a 667 (Régimen de endosos) y 890 (Garantía de solvencia).
  • Ley 1231 de 2008: Unificación de la factura como título valor y prohibición de restricciones a la libre circulación de facturas.
  • Ley 2155 de 2021 (Art. 13) y Estatuto Tributario (Art. 616-1): Obligatoriedad de los eventos de recepción de factura y recibo del bien/servicio para efectos fiscales y de circulación.
  • Decreto 1154 de 2020: Reglamentación del Registro de Facturas Electrónicas como Título Valor (RADIAN).
  • Resolución 000085 de 2022 de la DIAN: Adopta el Anexo Técnico del RADIAN y reglamenta el registro de eventos y roles de usuarios.
Capítulo III

3. Requisitos de la Factura Electrónica como Título Valor

Para que una factura electrónica de venta sea susceptible de negociación, descuento o factoring a través de SOLVENTO, debe cumplir de forma concurrente con:

Estructura XML Validada: Expedida con validación previa de la DIAN (AttachedDocument con CUFE y firma digital).
Mención de Venta a Crédito: Indicar de forma expresa la modalidad de pago a crédito o plazo acordado (Art. 774 C.Co.).
Fecha de Vencimiento Clara: Determinación precisa de la fecha cierta de exigibilidad del pago de la factura.
Trazabilidad de Eventos: Constar con los 3 eventos obligatorios generados por el adquirente pagador.
Capítulo IV

4. Los Tres Eventos Obligatorios Previos a la Circulación

De acuerdo con el Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y la Resolución 000085 de 2022 de la DIAN, para que la factura electrónica se perfeccione como título valor negociable, el adquirente pagador debe generar los siguientes mensajes de datos (ApplicationResponse):

030

1. Acuse de Recibo de la Factura Electrónica de Venta

Mensaje electrónico emitido por el comprador confirmando la recepción del documento digital (ApplicationResponse código 030).

032

2. Recibo a Satisfacción de los Bienes o Servicios

Confirmación expresa de entrega real de las mercancías o cumplimiento de los servicios pactados (ApplicationResponse código 032).

033/034

3. Aceptación Expresa o Tácita de la Factura

Aceptación Expresa (033): Emitida por el pagador dentro de los 3 días hábiles siguientes.
Aceptación Tácita (034): Generada por el emisor cuando vencen los 3 días hábiles sin que el comprador haya formulado reclamo (Evento 031).

Capítulo V

5. Registro de Inscripción de la Factura en RADIAN (Evento 036)

Una vez cumplidos los eventos de acuse, recibo y aceptación, el emisor o SOLVENTO (en calidad de mandatario autorizado) registra la factura en la plataforma RADIAN mediante el Evento 036 (Inscripción de la Factura Electrónica como Título Valor).

A partir de este registro en RADIAN, el título adquiere estado de "Disponible para Circulación", quedando habilitado legalmente para ser objeto de endoso y cesión de derechos económicos en el mercado de factoring.

Capítulo VI

6. Régimen de Endosos Electrónicos en RADIAN

En el marco de las operaciones mercantiles estructuradas por SOLVENTO, se ejecutan en RADIAN los siguientes tipos de endoso:

Endoso Electrónico en Propiedad (Evento 037):Transfiere de manera plena e incondicional la propiedad del título valor y todos los derechos incorporados a favor de SOLVENTO o del vehículo de fondeo institucional designado.
Endoso Electrónico en Procuración o Administración (Evento 038):Faculta a SOLVENTO para presentar la factura para su aceptación, cobro judicial, extrajudicial y recaudo ante el deudor pagador.
Endoso Electrónico en Garantía (Evento 039):Constituye una garantía mobiliaria sobre el título valor respaldando obligaciones crediticias comerciales.
Capítulo VII

7. Mandato Electrónico de Negociación en RADIAN (Evento 035)

Para agilizar la operación y evitar fricciones tecnológicas, el CLIENTE confiere mandato mercantil a favor de SOLVENTO mediante el Evento 035 de Mandato Electrónico en RADIAN.

En virtud de este mandato, SOLVENTO queda facultado para interactuar con los servicios web de la DIAN, registrar eventos de circulación, registrar endosos y solicitar certificados de trazabilidad en nombre y representación del cliente.

Capítulo VIII

8. Principio de Libre Circulación e Ineficacia de Cláusulas Restrictivas

De acuerdo con el Artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el Artículo 3 de la Ley 1231 de 2008 y ratificado por el Decreto 1154 de 2020:

Prohibición Absoluta de Restricción al Factoring en Colombia:

Toda estipulación contractual, acuerdo privado, orden de compra o política interna de una empresa compradora o deudor pagador que limite, prohíba, condicione o sancione la libre circulación, cesión o endoso de facturas electrónicas de venta es absolutamente ineficaz de pleno derecho, sin que produzca efecto jurídico alguno.

El comprador está legalmente obligado a pagar al tenedor legítimo registrado en RADIAN y no podrá negarse a aceptar el endoso electrónico registrado ante la DIAN.

Capítulo IX

9. Deberes del Emisor y Prohibición Estricta de Notas Crédito

Una vez la factura electrónica cuenta con los eventos de recibo y aceptación o ha sido endosada en RADIAN:

  • Prohibición de Notas Crédito: Queda terminantemente prohibido a las partes expedir notas crédito electrónicas que disminuyan el valor del título valor sin autorización expresa del endosatario. La DIAN rechaza automáticamente notas crédito sobre facturas endosadas en RADIAN.
  • Notificación al Deudor Pagador: El emisor debe notificar por escrito y a través de los canales de RADIAN al deudor sobre los datos de la cuenta bancaria de recaudo designada por SOLVENTO.
  • Garantía de Solvencia: Conforme al Art. 890 del Código de Comercio, el cedente responde por la existencia, validez y solvencia de la obligación cedida.
Capítulo X

10. Eventos de Pago y Cancelación del Título en RADIAN

En la etapa de cobro y liquidación de la factura electrónica:

  • Informe para el Pago (Evento 040): Mensaje generado por el tenedor legítimo indicando al adquirente pagador las coordenadas y cuenta para realizar la transferencia de los fondos.
  • Pago Total o Parcial (Evento 041): Registro en RADIAN confirmando el recibo satisfactorio de los recursos, extinguiendo la obligación cambiaria.
Capítulo XI

11. Certificado de Trazabilidad y Mérito Ejecutivo (CGP)

De acuerdo con el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y la Resolución 000085 de 2022 de la DIAN:

El Certificado de Existencia y Trazabilidad emitido por la DIAN (RADIAN), junto con el archivo XML/PDF de la factura electrónica y sus eventos de aceptación y endoso, constituye un título ejecutivo complejo que contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

En caso de mora o impago por parte del deudor pagador, SOLVENTO o el fondeador institucional podrán iniciar de manera inmediata el proceso ejecutivo cambiario ante los Jueces Civiles del Circuito de Colombia, solicitando medidas cautelares de embargo y secuestro de cuentas y activos del deudor.

Capítulo XII

12. Prevención de Doble Financiación y Soporte Técnico

La plataforma RADIAN valida en tiempo real la unicidad del Código Único de Factura Electrónica (CUFE), impidiendo de manera matemática y automática que una misma factura sea vendida, cedida o descontada dos veces en el mercado financiero.

Mesa de Soporte Técnico RADIAN: contacto@solventocapital.com

Línea de Atención a Proveedores: +57 (302) 242 98 76

Sede Principal: Carrera 68 Circular 5 # 44 - Interior 203

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